El filosofo Pérez Luño , en España, propuso en sus diferentes ámbitos geográficos el derecho de la libertad informática, con diversos fundamentos y diferente nomen iuris derecho fundamental y derecho de la personalidad, respectivamente mientras, Pérez Luño, plantea sus argumentos con base en los derechos de la libertad de información, el derecho de habeas data que es el acceso, rectificación inmerso el derecho al olvido y cancelación de la información y los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen , de los cuales se desprende cuando entra en contacto el uso de la informática con el derecho, para otro filósofo en el derecho llamado italiano Frossini, el estudio y análisis derecho de habeas data, así como de sus fases o ciclos informáticos, lo lleva a ubicar la libertad informática, como un derecho perteneciente a la personalidad moral, definiéndolo como el derecho de disponer de los propios datos personales, esto es, de controlar la veracidad o exactitud, de impedir la difusión si se trata de datos sensibles o reservados, de verificar la utilización para el fin autorizado. segun nuestra constitucion en el articulo 28 nos habla del que se considera nuevo derecho fundamental de la persona humana, derivado de otros derechos de igual rango constitucional, como la intimidad personal y familiar, el honor, la propia imagen que son los tutelados expresamente , dividiremos el planteamiento en cuatro apartes y a renglón seguido haremos las glosas pertinentes. Los temas a tratar son La dignidad humana como fundamento de la intimidad El contenido del derecho a la intimidad La relación-tensión: informática e intimidad, y Reconocimiento de la libertad informática, a partir del almacenamiento de datos.5 URBELEX
jueves, 2 de febrero de 2012
derecho fundamental de la libertad informatica
derecho constitucional informatico
El filosofo Pérez Luño , en España, propuso en sus diferentes ámbitos geográficos el derecho de la libertad informática, con diversos fundamentos y diferente nomen iuris derecho fundamental y derecho de la personalidad, respectivamente mientras, Pérez Luño, plantea sus argumentos con base en los derechos de la libertad de información, el derecho de habeas data que es el acceso, rectificación inmerso el derecho al olvido y cancelación de la información y los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen , de los cuales se desprende cuando entra en contacto el uso de la informática con el derecho, para otro filósofo en el derecho llamado italiano Frossini, el estudio y análisis derecho de habeas data, así como de sus fases o ciclos informáticos, lo lleva a ubicar la libertad informática, como un derecho perteneciente a la personalidad moral, definiéndolo como el derecho de disponer de los propios datos personales, esto es, de controlar la veracidad o exactitud, de impedir la difusión si se trata de datos sensibles o reservados, de verificar la utilización para el fin autorizado. segun nuestra constitucion en el articulo 28 nos habla del que se considera nuevo derecho fundamental de la persona humana, derivado de otros derechos de igual rango constitucional, como la intimidad personal y familiar, el honor, la propia imagen que son los tutelados expresamente , dividiremos el planteamiento en cuatro apartes y a renglón seguido haremos las glosas pertinentes. Los temas a tratar son La dignidad humana como fundamento de la intimidad El contenido del derecho a la intimidad La relación-tensión: informática e intimidad, y Reconocimiento de la libertad informática, a partir del almacenamiento de datos.5 URBELEX
http://www.informatica-juridica.com
El filosofo Pérez Luño , en España, propuso en sus diferentes ámbitos geográficos el derecho de la libertad informática, con diversos fundamentos y diferente nomen iuris derecho fundamental y derecho de la personalidad, respectivamente mientras, Pérez Luño, plantea sus argumentos con base en los derechos de la libertad de información, el derecho de habeas data que es el acceso, rectificación inmerso el derecho al olvido y cancelación de la información y los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen , de los cuales se desprende cuando entra en contacto el uso de la informática con el derecho, para otro filósofo en el derecho llamado italiano Frossini, el estudio y análisis derecho de habeas data, así como de sus fases o ciclos informáticos, lo lleva a ubicar la libertad informática, como un derecho perteneciente a la personalidad moral, definiéndolo como el derecho de disponer de los propios datos personales, esto es, de controlar la veracidad o exactitud, de impedir la difusión si se trata de datos sensibles o reservados, de verificar la utilización para el fin autorizado. segun nuestra constitucion en el articulo 28 nos habla del que se considera nuevo derecho fundamental de la persona humana, derivado de otros derechos de igual rango constitucional, como la intimidad personal y familiar, el honor, la propia imagen que son los tutelados expresamente , dividiremos el planteamiento en cuatro apartes y a renglón seguido haremos las glosas pertinentes. Los temas a tratar son La dignidad humana como fundamento de la intimidad El contenido del derecho a la intimidad La relación-tensión: informática e intimidad, y Reconocimiento de la libertad informática, a partir del almacenamiento de datos.5 URBELEX
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario